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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 1o. 93 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210631
- Clave de tesis
- XXI. 1o. 93 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 422
REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 78, ULTIMO PARRAFO, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 422
El último párrafo del artículo 78 de la Ley de Amparo, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, dice: "El juez de amparo deberá recabar oficiosamente pruebas que, habiendo sido rendidas ante la responsable, no obran en autos y estime necesarias para la resolución del asunto"; en tales circunstancias, si el juez natural únicamente remitió al juez de Distrito copia certificada del auto de formal prisión, no así las relativas a la averiguación previa en que apoyó tal acto, el a quo, atento a lo ordenado por el precepto citado, estaba obligado oficiosamente a proveer lo necesario para que estos últimos elementos de convicción obraran en los autos, y en esas condiciones estuviese en posibilidad de resolver el fondo de la controversia planteada y al no haber actuado de esa manera, incurrió en una omisión que dejó en estado de indefensión al recurrente; por lo que se debe ordenar la reposición del procedimiento, con apoyo en lo que previene la fracción IV del artículo 91 de la ley de la materia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 74/94. Edilberto Flores Flores. 17 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Enrique Valencia Lira.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XXI.1o. J/1, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, Marzo de 1996, página 817, de rubro: "REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 78 DE LA LEY DE AMPARO."