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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 1o. 93 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210631
Clave de tesis
XXI. 1o. 93 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 422

REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 78, ULTIMO PARRAFO, DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 422

Precedentes

Amparo en revisión 74/94. Edilberto Flores Flores. 17 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Enrique Valencia Lira. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XXI.1o. J/1, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, Marzo de 1996, página 817, de rubro: "REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 78 DE LA LEY DE AMPARO."
Registro digital (IUS): 210631