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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 747 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210634
- Clave de tesis
- I. 4o. A. 747 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 424
REQUERIMIENTO. NO AFECTA LAS DEFENSAS DEL PARTICULAR, SI LA OBLIGACION DE HACER CONSIGNADA EN EL IMPLICA UN BENEFICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 424
Si una autoridad administrativa ante la cual se hace valer algún medio de defensa legal ordinario, requiere al promovente para que proporcione algunos datos que ayuden a identificar con mayor precisión el acto impugnado, tales como el número de crédito, y la cantidad del mismo, con el apercibimiento de que en caso de no dar cumplimiento en el término que para tal efecto indicó, desechará de plano el recurso interpuesto, resulta que si bien tal acuerdo contiene un requerimiento que en caso de ser incumplido, establecerá una sanción procesal; es conveniente precisar que dicha sanción está condicionada al comportamiento del particular; es decir, a que cumpla o no con dicho requerimiento, sin embargo, es trascendente hacer notar que no obstante la obligación de hacer contenida en él, tal determinación no afecta las defensas del particular en atención a que lo que se busca con el cumplimiento de dicha obligación es salvaguardar dichas defensas, ya que la información que se solicita tiene la finalidad de identificar el acto impugnado con el medio de defensa ordinario, hecho que permitirá a la autoridad administrativa examinar si dicho acto es o no contrario a derecho; por tanto, pese a la obligación de hacer consignada en el requerimiento, atendiendo a su contenido es incuestionable que implica un beneficio y no un perjuicio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 444/94. Herramientas Técnicas Mexicanas, S. A. de C. V. 13 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.