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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. P. 52 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210635
- Clave de tesis
- I. 4o. P. 52 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 425
RESISTENCIA DE PARTICULARES. CUANDO NO SE CONFIGURA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 425
Si con los hechos consignados se tiene por comprobado el delito denominado "contra los funcionarios públicos", debido a que contra ese tipo de funcionarios se comete el diverso delito de lesiones, esta conducta ya implica un hecho contra los propios servidores públicos, por lo que si además se imputara el delito de resistencia de particulares, se pretendería la recalificación de un solo hecho para tener por comprobados dos delitos y como consecuencia la imposición de dos penas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1000/93. Rogelio Gustavo Hernández Parada. 12 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Bruno Jaimes Nava. Secretaria: Martha María del Carmen Hernández Alvarez.