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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 1o. 88 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210636
- Clave de tesis
- II. 1o. 88 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 427
RETROACTIVIDAD DE LA LEY, IMPROCEDENCIA DE LA. ADQUISICION DE DERECHOS DE PROPIEDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 427
El artículo 48 de la Ley Agraria publicada el 26 de febrero de 1992, en vigor al día siguiente referente a la adquisición de derechos de propiedad, merced a la posesión de un inmueble, en concepto de titular de derechos de ejidatario, continua, pacífica, pública, con cinco años de antigüedad, si fuera de buena fe y de diez, en caso de mala fe, regirá situaciones creadas con posterioridad a su vigencia; específicamente el término para prescribir esos derechos, los generará la posesión de un bien a partir del inicio normativo de la ley en cita; en consecuencia, el poseer el predio con anterioridad a aquél, no producirá ningún efecto. Al ser coincidente esa figura con la usucapión del derecho civil, la cual fue trasladada a la materia agraria, pues así lo permitieron las modificaciones al régimen de tenencia de la tierra, contenidas en el numeral 27 constitucional, si la responsable considera la procedencia de la acción en comento, al estimar demostrados sus elementos, considerando satisfecho el lapso prescriptivo con la tenencia anterior a la norma del ordenamiento es ilegal pues reconocerlos implicaría retrotraer los efectos de esa ley a situaciones engendradas con anterioridad a su vigencia, lo cual acarrearía una violación a la garantía de legalidad, contenida en el numeral 14 constitucional, que prohíbe la aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de persona alguna.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 774/93. José Concepción Sánchez Aguirre. 6 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.