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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 752 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210637
- Clave de tesis
- I. 4o. A. 752 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 427
REVISION FISCAL. IMPROCEDENCIA DE LA, CUANDO LA CUESTION DEBATIDA EN EL JUICIO DE NULIDAD ES EL DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE REVOCACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 427
Cuando en un juicio de nulidad se controvierte el desechamiento del recurso de revocación interpuesto, aun cuando en la resolución respectiva se hizo referencia al monto al que ascienden los créditos impugnados en el recurso de revocación, tal hecho no es posible considerarlo para establecer la cuantía del asunto, en atención a que el punto central cuestionado en el juicio de nulidad fue el desechamiento del recurso administrativo y no el monto de los créditos; consecuentemente, se debe concluir que el asunto es de cuantía indeterminada, situación que implica la improcedencia de dicho recurso.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 634/94. Embotelladora Metropolitana, S. A. de C. V. 11 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.