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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 759 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210638
- Clave de tesis
- I. 4o. A. 759 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 428
REVISION FISCAL. IMPROCEDENCIA DE LA, CUANDO SE IMPUGNA EN EL JUICIO DE NULIDAD LA DESTITUCION DE UN POLICIA JUDICIAL FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 428
La argumentación que realiza la autoridad recurrente para justificar el requisito de importancia previsto en el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, es insuficiente, pues esos razonamientos se refieren al fondo del negocio al alegar que en el supuesto de que se confirmara la sentencia que ahora se recurre traería grandes perjuicios a la Institución, al permitir que individuos faltos de probidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia continúen laborando y, por lo mismo, no demuestran la importancia del asunto que nos ocupa. La misma suerte corre el alegato que esgrime la recurrente para justificar la trascendencia del asunto, pues alega que de no ser admitido el presente recurso podría llegar a representar un grave perjuicio económico para la dependencia, ya que si se llegare a reinstalar al promovente del juicio de nulidad, implicaría el pago de salarios y demás prestaciones laborales, las cuales lesionarían el presupuesto de la Procuraduría General de la República; alegatos, con los cuales no demuestra se esté en presencia de un asunto trascendental, sino más bien ante la presencia de un asunto que puede convenir con la mayoría de los negocios y, por ende, no se demuestra que sea excepcional, además, porque no es el único caso en que la decisión del Tribunal Fiscal de la Federación repercuta en el presupuesto de la Procuraduría General de la República, estimar lo contrario, implicaría que en este tipo de asuntos sólo deberían dictarse resoluciones favorables a la Institución, por lo tanto, tampoco se actualizan los requisitos de trascendencia que son necesarios para estimar procedente el recurso de revisión.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 184/93. Coordinador General Jurídico de la Procuraduría General de la República y Contraloría Interna de la Procuraduría General de la República. 21 de abril de 1993. Mayoría de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Disidente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.