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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI. 2o. 61 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210639
- Clave de tesis
- XI. 2o. 61 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 430
REVISION. PRUEBAS EN EL RECURSO DE. SUPUESTO EN EL QUE DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACION AUNQUE NO LAS HAYA TENIDO A LA VISTA EL A QUO AL DICTAR EL AUTO RECURRIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 430
Si bien por regla general, al dictarse el recurso de revisión, en términos del artículo 91, fracción II, de la Ley de Amparo, sólo pueden examinarse las constancias que hayan estado en aptitud de tener a la vista el juez de Distrito al dictarse el proveído impugnado; si fue a consecuencia de una determinación de un juzgador de amparo diverso al que conoció de la demanda de garantías respectiva, relativa a autorizar fuera del horario de labores, al estar de guardia su juzgado, en forma extraordinaria para recibir las demandas de garantías de término al actuario adscrito al mismo, que es diverso al funcionario que por regla general le compete hacerlo y que en términos del artículo 23 de la Ley de Amparo, lo es el secretario correspondiente, que se le desechó por extemporánea la demanda que presentó el recurrente, aduciéndose que la presentación ante un funcionario no facultado para recibirla no interrumpe el término previsto en el artículo 21 de la ley en cita, es inconcuso que en esa hipótesis sí deben tomarse en consideración los medios convictivos que al efecto ofrezca, ya que de lo contrario, por circunstancias no imputables al recurrente, se le desecharía una demanda de amparo presentada oportunamente, con lo cual se le dejaría en estado de indefensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 191/94. Rafael Castro Flores. 15 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias.