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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. C. 60 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210640
Clave de tesis
I. 3o. C. 60 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 431

REVISION, RECURSO DE. EL TRIBUNAL COLEGIADO DEBE SUBSANAR LA OMISION DEL JUEZ DE DISTRITO DE ANALIZAR TODOS LOS ACTOS RECLAMADOS Y EL ESTUDIO INTEGRAL DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 431

Precedentes

Amparo en revisión 983/94. Jorge Ricardo Pérez Romero. 23 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.
Registro digital (IUS): 210640