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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. C. 60 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210640
- Clave de tesis
- I. 3o. C. 60 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 431
REVISION, RECURSO DE. EL TRIBUNAL COLEGIADO DEBE SUBSANAR LA OMISION DEL JUEZ DE DISTRITO DE ANALIZAR TODOS LOS ACTOS RECLAMADOS Y EL ESTUDIO INTEGRAL DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 431
Si un Tribunal Colegiado al conocer del recurso de revisión advierte que el Juez de Distrito al dictar sentencia no hizo distinción ni pronunciamiento en relación a cada uno de los actos reclamados, y sin entrar tampoco al estudio integral de los conceptos de violación, y al dictado de la sentencia extendió la negativa del amparo respecto de todos los actos reclamados; debe, en substitución del juez federal, examinar los actos reclamados y los conceptos de violación expresados en torno a ello, a fin de hacer la fijación clara y precisa de tales actos y decidir con plenitud de jurisdicción la contienda constitucional, por estarse en el supuesto del artículo 91 fracción I, de la Ley de Amparo, a menos que advierta la existencia de causas de improcedencia del juicio de amparo en relación a dichos actos de autoridad, pues en este evento, los conceptos de violación serán inoperantes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 983/94. Jorge Ricardo Pérez Romero. 23 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.