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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 9o. T. 70 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210642
- Clave de tesis
- I. 9o. T. 70 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 433
SALARIOS CAIDOS. IMPROCEDENCIA DE LOS, CUANDO SE EJERCITA LA ACCION DE PAGO DE DIFERENCIAS POR CONCEPTOS INDEMNIZATORIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 433
Cuando la terminación de la relación laboral se da por mutuo consentimiento y a cambio de los servicios se otorga el pago de prestaciones indemnizatorias, es improcedente exigir el pago de salarios caídos, ya que este concepto depende de que la ruptura del vínculo haya sido injustificado; lo que significa, que cuando un trabajador demanda el pago de diferencias de su liquidación, basándose en que no se tomó en cuenta su antigüedad real, un salario determinado, o de conformidad con una disposición contractual, en tales eventos, al no ser materia de análisis la existencia de un supuesto despido, sino la forma y términos en que debieron atenderse esas prestaciones en la liquidación, es por ello, que en esos casos no se reúnen las hipótesis del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, para hacer procedente el reclamo de esta prestación; a no ser que el contrato colectivo de trabajo otorgue ese beneficio para ese supuesto.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5849/94. Rodolfo de Jesús Osthoff Gómez. 29 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.9o.T. J/8, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, Octubre de 1995, página 452, de rubro: "SALARIOS CAIDOS. IMPROCEDENCIA DE LOS, CUANDO SE EJERCITA LA ACCION DE PAGO DE DIFERENCIAS POR CONCEPTOS INDEMNIZATORIOS."