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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XII. 1o. 5 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210644
- Clave de tesis
- XII. 1o. 5 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 434
SALARIOS, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR FALTA DE PAGO DE. REQUERIMIENTO DE PAGO. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 434
Si se demanda al patrón por la rescisión del contrato de trabajo que se tiene celebrado con él, por falta de pago de salarios, y éste al contestar la demanda instaurada en su contra, reconoce tal adeudo y manifiesta que los actores no realizaron gestión alguna de cobro, pues sus salarios siempre estuvieron a su disposición en las propias oficinas de la empresa, es evidente que no existe controversia en el monto del salario, ni por cuanto al pago del mismo, para considerar que toca probar a la demandada los extremos que indican los quejosos; por tanto, corresponde a los trabajadores la carga de probar que hicieron el requerimiento de pago (gestión de cobro), y éste les fue negado.>
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 394/89. Wilfredo Castro Camacho y otros. 4 de abril de 1990. Ponente: Jorge Nila Andrade. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe.