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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 1o. 41 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210645
- Clave de tesis
- XXI. 1o. 41 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 435
SALARIOS VENCIDOS, IMPORTE DE LOS, EN CASO DE ALLANAMIENTO A LA REINSTALACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 435
Si hay allanamiento del patrón por lo que hace a la acción principal de reinstalación, la Junta debe condenar al pago de salarios vencidos, acción accesoria; pero solamente desde el momento de la separación hasta aquel en que se hace el allanamiento, pues a partir de éste ya no siguen operando los salarios vencidos, si frente a tal allanamiento el trabajador no hace manifestación alguna.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 77/93. Mario Padilla Tornes. 29 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Eduardo Alberto Olea Salgado.