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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI. 2o. 110 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210646
- Clave de tesis
- XI. 2o. 110 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 435
SALUD, DELITO CONTRA LA. NO CORRESPONDE LA CONDUCTA QUE PREVE EL VIGENTE ARTICULO 195 BIS, DEL CODIGO PENAL FEDERAL, A LA QUE SANCIONABA EL ARTICULO 194, ANTES DE SU REFORMA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 435
El análisis comparativo de las disposiciones de los artículos 194 al 197 del Código Penal Federal, antes de su reforma, y de los artículos 194, 195 y 195 bis vigentes, permite determinar que la conducta que el mismo prevenía, antes de su reforma, en el penúltimo párrafo del artículo 194, lo era la del individuo que poseía marihuana, pero que, no sólo por la menor cantidad de ese estupefaciente, sino además por las restantes circunstancias de ejecución, no podía considerarse que el activo fuera a realizar alguno de los delitos a los que genéricamente se referían los artículos 197 y 198 del mismo código, según deriva del examen íntegro del aludido precepto legal, que prevenía y sancionaba, primordialmente, la posesión de substancias tóxicas por los adictos a su consumo o por quienes, sin serlo, detentaban pequeñas cantidades; en tanto que en el vigente Código Penal Federal se sanciona, de las modalidades del delito contra la salud, la de posesión, haciéndose una distinción diversa de la contemplada por el código antes de su última reforma, la primera que prevé el artículo 195, para los casos en que la posesión que detente el activo tenga como finalidad verificar alguna de las conductas a que se refiere el artículo 194, y la segunda, que consagra el artículo 195 bis, que sanciona la conducta, no sólo de quien posee marihuana en los términos como lo señalaba el artículo 197 del Código Penal Federal antes de su reforma, sino además de quien detenta o transporta, en las cantidades y bajo las condiciones a que él se refiere, cualquiera de los estupefacientes o psicotrópicos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 317/94. Francisco Javier Jacquez Vizcarra. 23 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.