Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210648
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XII. 1o. 20 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210648
Clave de tesis
XII. 1o. 20 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 436

SECRETARIOS DE JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN EL ESTADO DE SINALOA, NO SON AUTORIDADES PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO CUANDO SU ACTUACION SE REDUCE A DAR FE O AUTORIZAR LOS ACTOS DEL JUEZ.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 436

Precedentes

Amparo en revisión 136/90. Francisco Efrén Ortiz Arellano. 19 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eliseo Gustavo Araujo Arriaga. Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda.
Registro digital (IUS): 210648