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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 1o. T. 441 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210649
- Clave de tesis
- I. 1o. T. 441 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 437
SEGURO SOCIAL, LAS CUOTAS A CARGO DEL PATRON Y EN BENEFICIO DE SUS TRABAJADORES, NO CONSTITUYEN UNA PRESTACION QUE SE ENTREGUE AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 437
Como no sólo los trabajadores son quienes se benefician del régimen del Seguro Social que imparte el Instituto Mexicano del Seguro Social, según el artículo 12 de la ley que creó este organismo, ello implica que esta prestación no tiene como fuente directa el trabajo que se presta, sino como lo señala el artículo 2o. de la propia ley, su objeto es garantizar el derecho humano a la salud y bienestar de las personas que forman el núcleo familiar del asegurado. Por tanto, las cuotas que cubre el patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social, en beneficio de sus trabajadores no constituyen una prestación que se entrega al trabajador por su trabajo, en los términos del artículo 84 de la ley laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 481/94. José Ricardo Avila Mejía. 17 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Francisco O. Escudero Contreras.
Amparo directo 10081/93. Alberto González Trejo y otros. 27 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Maria Simona Ramos Ruvalcaba. Secretaria: Maria del Carmen Gómez Vega.
Véanse:
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 217-228, pág. 50.
Volúmenes 199-204, pág. 37.