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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X. 1o. 49 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210651
Clave de tesis
X. 1o. 49 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 438

SERVIDUMBRE DE PASO. DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE EL INMUEBLE EN CUYO FAVOR SE DEMANDA, REQUISITO INDISPENSABLE PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 438

Precedentes

Amparo directo 216/94. María Graciela Fernández Díaz. 31 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Olga María Josefina Ojeda Arellano. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 100/98 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 48/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 227, con el rubro: "SERVIDUMBRE DE PASO, PERSONAS QUE PUEDEN EJERCER LA ACCIÓN CONFESORIA."
Registro digital (IUS): 210651