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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX. 1o. 61 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210652
- Clave de tesis
- IX. 1o. 61 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 438
SINDICATOS, SUPLENCIA EN LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA A LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 438
Si bien es cierto que el Sindicato de Trabajadores Administrativos de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, es una organización compuesta por trabajadores que prestan sus servicios para tal institución educativa, sin embargo, no menos es verdad que la suplencia de la deficiencia de los conceptos de violación, o bien, de los agravios en el recurso, no procede en favor del sindicato quejoso, puesto que no puede estimarse que se encuentre en un plano de inferioridad frente al trabajador, ahora tercero perjudicado. La naturaleza propia de la organización sindical, y de los derechos que ésta representa, es diversa a la del trabajador en lo individual, ya que mientras el sindicato es un ente colectivo cuya función es precisamente la defensa de los derechos gremiales, contando para ello con una estructura compleja, el trabajador, considerado individualmente, no cuenta con tales elementos que le permitan el enfrentamiento de sus derechos, en un plano de igualdad procesal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 183/91. Sindicato Administrativo de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. 15 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.