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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 9o. T. 76 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210653
- Clave de tesis
- I. 9o. T. 76 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 439
SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. LA OMISION DEL PATRON DE INSCRIBIR AL TRABAJADOR EN EL, NO CONSTITUYE UNA FALTA DE PROBIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 439
El incumplimiento por parte del patrón de la obligación de inscribir al trabajador en el Sistema de Ahorro para el Retiro, y de hacer las aportaciones correspondientes, no constituye una falta de probidad que pueda motivar la rescisión de la relación laboral en términos del artículo 51, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo; dado que la Ley del Seguro Social en su artículo 183-G, concede al trabajador la facultad de ocurrir ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, a denunciar el incumplimiento del patrón de las obligaciones inherentes a dicho sistema de ahorro; por lo que, al estar al alcance del afectado la solución de la anomalía apuntada, no se actualiza la causal de rescisión de la relación laboral señalada.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7389/94. Victoria Motolinía Maniau. 24 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza.