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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. C. 718 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210654
- Clave de tesis
- I. 3o. C. 718 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 439
SOCIEDADES AUXILIARES DE CREDITO. EL LIQUIDADOR DE LAS, DEBE SER UNA INSTITUCION DE CREDITO, LA CUAL NO REQUIERE MANDATO PARA REPRESENTARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 439
Cuando un organismo auxiliar de crédito, como lo es una empresa dedicada al factoraje financiero, se encuentra en liquidación, el cargo de liquidador deberá recaer en una institución de crédito, de conformidad con el artículo 79 de la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, y si ello no se observa por aquélla pues confiere tal encargo a una persona física, debe considerarse el nombramiento contrario a lo dispuesto expresamente por la ley aplicable, sin que pueda estimarse que esa persona física esté facultada para actuar en su nombre y representación por haberle otorgado la empresa un mandato general para actos de administración, de dominio y para pleitos y cobranzas, ya que el único que puede representarla cuando se encuentre en liquidación será el liquidador, de acuerdo con el artículo 235 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 933/94. Multidescuentos, S.A. de C.V. en Liquidación. 23 de junio de 1994. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.