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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 723 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210656
- Clave de tesis
- I. 4o. A. 723 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 440
SUSTITUCION PATRONAL, DEMOSTRACION DE LA. ARTICULO 270 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 440
A efecto de que se dé la sustitución patronal prevista por el artículo 270 de la Ley del Seguro Social, previo a la consideración de si hubo o no transmisión de los bienes afectos a la explotación, así como el ánimo de continuar con la misma, es preciso que el Instituto Mexicano del Seguro Social demuestre la existencia, tanto del patrón sustituido, como del sustituto, pues no estando acreditada la existencia de cualesquiera de éstos, no es posible tener por acreditada la sustitución patronal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 494/94. Titular de la Jefatura de Servicios Legales del Instituto Mexicano del Seguro Social. (Diseño Planeado en Muebles, S. A.). 4 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos.