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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III. T. 258 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210657
- Clave de tesis
- III. T. 258 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 441
SUBSTITUCION PATRONAL, ES NECESARIA LA CONTINUIDAD EN LAS ACTIVIDADES QUE REALIZABA EL PRIMITIVO PATRON PARA QUE EXISTA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 441
La titularidad de los bienes de una empresa o el lugar de prestación de servicios, estimados de manera abstracta, nada significan en el derecho laboral, si no es que tales bienes se dedican a las actividades económicas con la intervención de la energía humana desarrollada por los factores de la producción: capital y trabajo; de suerte que, si una persona física o moral, solamente adquiere, por cualquier medio legal, tales bienes o el lugar en donde previamente a la adquisición se encontró ubicada la unidad económica de producción o distribución de bienes, pero sin que tal adquirente continúe con las labores propias de la fuente laboral relativa, en tal supuesto, no hay, jurídicamente, la substitución patronal que prevé el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, ya que para que tal figura jurídica se dé, es indispensable que se pruebe que la persona a la que se atribuye el carácter de patrón substituto, prosiga con las actividades atinentes a la fuente laboral adquirida, cuando tal substitución es negada.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 17/94. Banca Serfín, S.A. 15 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.