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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. C. 728 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210658
- Clave de tesis
- I. 3o. C. 728 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 441
SUCESIONES. LOS ALBACEAS NO TIENEN ATRIBUCIONES PARA FIJAR A SU ARBITRIO EL VALOR DE LOS BIENES HEREDITARIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 441
El artículo 816 del Código de Procedimientos Civiles sólo establece la obligación del albacea de la sucesión testamentaria de tramitar y aportar los inventarios y avalúos de los bienes materia de la herencia, pero ello no le da atribuciones para que por sí solo, a su arbitrio, le otorgue el valor que crea a dichos bienes, ya que es menester que la práctica del avalúo se efectúe por conducto de un perito valuador, según lo disponen los artículos 819 y 822 del código adjetivo antes mencionado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1173/94. Suc. a bienes de Carmen Espinoza Boichot. 11 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Guillermo Campos Osorio.