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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. C. 728 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210658
Clave de tesis
I. 3o. C. 728 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 441

SUCESIONES. LOS ALBACEAS NO TIENEN ATRIBUCIONES PARA FIJAR A SU ARBITRIO EL VALOR DE LOS BIENES HEREDITARIOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 441

Precedentes

Amparo en revisión 1173/94. Suc. a bienes de Carmen Espinoza Boichot. 11 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Guillermo Campos Osorio.
Registro digital (IUS): 210658