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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII. 2o. 10 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210659
- Clave de tesis
- XVII. 2o. 10 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 442
SUCESOR PREFERENTE. SU DERECHO SE ACTUALIZA HASTA QUE SE LE ADJUDICA LA UNIDAD DE DOTACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 442
En el derecho agrario sucesorio, el derecho para que se adjudique la parcela al sucesor preferente que aparece designado en la lista de sucesión formulada por el titular de la unidad de dotación, se actualiza solamente cuando dicho sucesor preferente reúne los requisitos que exige la Ley Federal de Reforma Agraria; por lo que, una vez adjudicados esos derechos agrarios al sucesor preferente, entonces puede transmitirlos o bien abrirse la sucesión legítima en caso de que no hubiera formulado pliego testamentario. Consecuentemente, en el caso en que a la sucesora preferente, designada en primer lugar en la lista de sucesores, nunca se le adjudicó la unidad de dotación individual, puesto que falleció antes de que ello aconteciera, en virtud de que los derechos agrarios estaban sub judice con motivo de un conflicto sucesorio en donde era parte la referida sucesora preferente, ésta nunca adquirió el carácter de adjudicataria en relación con el citado derecho agrario, y, por ende, nunca pudo surgir su derecho para ser declarada sucesora preferente. En tales condiciones, no es cierto que la hija de esa sucesora preferente, por el hecho de haber acreditado tal carácter, se hubiera constituido en sucesora jurídica, substituta procesal o causahabiente de aquélla, ni tampoco que le devenga por ley la calidad de sucesora, o que se encuentre legitimada activa y procesalmente para intervenir en el procedimiento de conflicto de derechos agrarios sucesorios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 63/94. Dámaso Marta Mendoza. 26 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Blanca Estela Quezada Rojas.