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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV. 1o. 65 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210660
- Clave de tesis
- XV. 1o. 65 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 442
SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA Y REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 442
De acuerdo con el artículo 93 fracción V del Código Penal del estado, para gozar del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad se requiere que se pague o garantice a satisfacción del juez la reparación de los daños y perjuicios causados por el delito, lo que significa que concede en favor del sentenciado que pueda garantizar el pago de la reparación del daño a fin de que opere en su beneficio la suspensión de la ejecución de la pena, de tal manera que es violatoria de garantías la sentencia que condiciona dicha suspensión de la pena de prisión, únicamente al pago de la reparación del daño.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 200/94. Lauro Pineda Cabrera. 8 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretario: Rubén D. Aguilar Santibáñez.