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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 748 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210661
- Clave de tesis
- I. 4o. A. 748 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 443
SUSPENSION DEFINITIVA. AL CONCEDERSE PARA QUE LAS AUTORIDADES FISCALES SE ABSTENGAN DE "ASEGURAR BIENES". SE REFIERE A QUE NO DEBEN SER EMBARGADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 443
Si el juez de Distrito resuelve conceder la suspensión definitiva para el efecto de que las autoridades continúen con la visita domiciliaria ordenada, con la observación de que se abstengan de asegurar, retener o sustraer las mercancías o cualquier otro bien o documento de las oficinas que ocupa la empresa; tal determinación no implica que el juez haya ordenado que la quejosa sea restituida en el goce de algún derecho; tampoco tiende a impedir a las autoridades la continuación del procedimiento de auditoría, no obstante que el juez haya utilizado el término "se abstenga de asegurar", el cual se utilizó para señalar que se abstenga de embargar, ya que el embargo tiene como finalidad asegurar bienes.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2904/94. Auriga Plásticos, S. A. de C. V. 6 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.