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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. A. 140 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210663
Clave de tesis
I. 3o. A. 140 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 443

SUSPENSION DE LABORES. LA QUE SE PRODUCE POSTERIORMENTE AL OFRECIMIENTO DE LAS PRUEBAS QUE DEBEN ANUNCIARSE CON ANTICIPACION, NO DEBE PERJUDICAR AL OFERENTE EN CUANTO AL COMPUTO DEL PLAZO RESPECTIVO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 443

Precedentes

Amparo en revisión 1163/94. Saúl Froylán Ruiz Bermeo y coagraviados. 2 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jesús García Vilchis. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 14/2002-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 19/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 16, con el rubro: "DÍAS INHÁBILES PARA EL ANUNCIO DE LAS PRUEBAS TESTIMONIAL, PERICIAL E INSPECCIÓN OCULAR EN EL AMPARO. SÓLO TIENEN ESE CARÁCTER LOS ESTABLECIDOS EN DISPOSICIONES GENERALES EXPEDIDAS POR EL ÓRGANO LEGISLATIVO, SIN INCLUIR LOS DÍAS EN QUE SE SUSPENDAN LAS LABORES DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL POR ACUERDO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL O DEL PROPIO TRIBUNAL O JUZGADO."
Registro digital (IUS): 210663