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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI. 1o. 49 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210666
- Clave de tesis
- XI. 1o. 49 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 446
SUSPENSION PROCEDENTE CONTRA SENTENCIA EJECUTORIA. TERCERO EXTRAÑO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 446
De acuerdo con la tesis de jurisprudencia número 1895, que aparece publicada en la página 3061, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, correspondiente a los años de 1917 a 1988, la suspensión es improcedente contra actos que tiendan a cumplir una sentencia ejecutoria; sin embargo, este criterio debe entenderse en el sentido de que se refiere sólo a los casos en que el quejoso es parte en el juicio en que se dictó el fallo, y nunca a los casos en que el agraviado es persona extraña al mismo, en los cuales es procedente otorgar la medida suspensional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 226/94. Amparo Guerrero García y coagraviados. 13 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Guillermo Esparza Alfaro.