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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX. 1o. 104 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210669
- Clave de tesis
- IX. 1o. 104 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 447
SUSPENSION PROVISIONAL. TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE QUEJA CONTRA EL ACUERDO EN QUE SE RESUELVE SOBRE LA, CUANDO EL EMPLAZAMIENTO AL JUICIO DE AMPARO ES POSTERIOR A ESTA RESOLUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 447
Si el emplazamiento al juicio de amparo se llevó a efecto en cierta fecha, posterior a cuando se notificó a las partes por lista, el acuerdo en que se resolvió sobre la suspensión provisional; es a partir del momento en que surte sus efectos dicho emplazamiento, o sea, a partir del día siguiente, según el artículo 34, fracción II de la Ley de Amparo, cuando se inicia el término de veinticuatro horas a que se refiere el diverso artículo 97, fracción IV, del propio ordenamiento, para interponer el recurso de queja contra lo resuelto en relación a tal suspensión provisional; esto es, que en el supuesto de que se trata, no se toma en cuenta la fecha en que fue notificado a las partes el acuerdo materia del recurso, pues para entonces, el recurrente no había sido emplazado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 34/94. Francisco Salas Jasso. 24 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.