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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XII. 2o. 19 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210672
- Clave de tesis
- XII. 2o. 19 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 449
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO. EMBARGO DE LOS DERECHOS DEL FIDEICOMISARIO. ES IMPROCEDENTE LA PROMOVIDA POR EL FIDUCIARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 449
Atento a que la tercería excluyente de dominio tiene como finalidad el levantamiento del embargo practicado en bienes de terceros, para su procedencia es indispensable que el accionante pruebe el dominio del bien que ha sido embargado por el ejecutante en un juicio al que aquél es ajeno. De tal manera que si el embargo no se trabó sobre los bienes fideicomitidos, cuya titularidad se atribuye al fiduciario tercerista, sino sobre los derechos del fideicomisario, debe considerarse que el tercerista no justificó los elementos de la acción, porque no le corresponde la titularidad de los derechos que haya adquirido el fideicomisario por virtud del acto constitutivo del fideicomiso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 473/93. Maurice L. Bourdon. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretario: José Humberto Robles Erenas.