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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XII. 2o. 20 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210673
- Clave de tesis
- XII. 2o. 20 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 449
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, OBJETO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 449
La tercería excluyente de dominio constituye ciertamente un medio procesal de oposición al embargo, pero sólo en cuanto se dirija a la afectación de los bienes que el tercerista considere como de su propiedad, sin que por aquel medio procesal pueda perjudicarse la licitud o validez del embargo por motivos distintos. Así, jurídicamente no es posible que tal tercería prospere en razón de que el embargo recayó sobre bienes que se consideran inembargables, toda vez que en la tercería de dominio lo que se controvierte es la propiedad y no si los bienes son susceptibles de embargo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 473/93. Maurice L. Bourdon. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretario: José Humberto Robles Erenas.