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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 1o. 136 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210675
- Clave de tesis
- II. 1o. 136 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 450
TERCEROS EXTRAÑOS AL JUICIO. NO ESTAN OBLIGADOS A AGOTAR RECURSOS ORDINARIOS ANTES DE OCURRIR AL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 450
Los terceros extraños afectados en determinaciones judiciales dictadas en procedimientos a que son ajenos, no están obligados a agotar algún recurso o medio de defensa, antes de promover el amparo biinstancial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 73/94. Gerardo Dávila Rodríguez y otros. 19 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.