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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 6o. C. 148 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210676
- Clave de tesis
- I. 6o. C. 148 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 450
TESTAMENTO. CUANDO SE TIENEN DERECHOS PARCIALES DE UNA COSA, Y HAY VOLUNTAD DE LEGARLA EN SU TOTALIDAD, SE DEBE HACER DECLARACION EXPRESA EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 450
De una recta interpretación del artículo 1431 del Código Civil del Distrito Federal en Materia del Fuero Común, y para toda la República en Materia Federal, se desprende que cuando alguien tiene derechos parciales respecto de una cosa y no obstante ello, decide legarla por entero, es necesario que exista declaración expresa en su testamento, en el sentido de que quedan comprendidos los derechos ajenos, a fin de que no haya duda de que esa fue la voluntad del testador.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 996/94. Enrique y Luis Haro Renner. 30 de junio de 1994. Mayoría de votos. Disidente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretario: Jaime Aurelio Serret Alvarez.