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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 2o. 169 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210677
- Clave de tesis
- II. 2o. 169 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 452
TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. SUS DECLARACIONES DEBEN ESTIMARSE FALTAS DE VERACIDAD CUANDO LAS REALIZAN AÑOS DESPUES DE OCURRIDOS LOS HECHOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 452
Las únicas limitaciones que la legislación procesal penal impone al juzgador para valorar las pruebas son: que se hayan practicado con los requisitos señalados en el mismo código y que se examinen lógica y jurídicamente, según previenen los artículos 267 y 268 de dicho ordenamiento legal, por ello, atendiendo a un razonamiento lógico, es fácil inferir que los testigos que declaran en la averiguación previa varios años después de ocurridos los hechos, fueron previamente aleccionados para manifestar lo que resulte más conveniente a la parte que los presenta, y por ende, lo correcto es negarles valor convictivo porque tan sólo esa circunstancia engendra sospecha sobre la veracidad de sus declaraciones coincidentes declarando años después del evento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 381/94. Blanca George Cabrera. 15 de junio de 1994. Mayoría de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios. Disidente: Enrique Pérez González.