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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 1o. 30 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210680
- Clave de tesis
- XXI. 1o. 30 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 454
TESTIGOS, RETRACTACION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 454
Las retractaciones de los testigos sólo se admiten en el enjuiciamiento penal cuando, además de fundarse tales retractaciones, están demostrados los fundamentos o los motivos invocados para justificarlas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12/93. Trinidad Marín Villalva o Villalba. 15 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-2, página 728; Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, Tesis 1952, página 3148; y, Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Segunda Parte, página 275.