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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XII. 1o. 8 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210683
- Clave de tesis
- XII. 1o. 8 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 456
TRABAJADORES ACADEMICOS. NO SE VIOLA EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA, EN TRATANDOSE DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 456
Si en un juicio laboral un trabajador académico demanda el reconocimiento definitivo de una categoría o plaza determinada por tiempo completo, y la patronal al contestar la demanda, niega la procedencia de ese reconocimiento argumentando que no se le ha extendido nombramiento sobre ese particular, y la Junta responsable en el laudo reclamado fija la litis en el sentido que le corresponde al propio trabajador acreditar los extremos de dicha pretensión; ello no viola el principio de congruencia que debe de revestir toda resolución laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11/91. Cecilia Pía Medina Zamudio. 8 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eliseo Gustavo Araujo Arriaga. Secretaria: Ana María Arce Becerra.