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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 1o. T. 450 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210684
- Clave de tesis
- I. 1o. T. 450 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 456
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL). PENSION E INDEMNIZACION. EQUIVALENCIA JURIDICA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 456
La pensión que por riesgo de trabajo se otorga con base en el Reglamento de Prestaciones de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Departamento del Distrito Federal, guarda equivalencia jurídica con la indemnización que por ese mismo hecho contempla la Ley Federal del Trabajo, aplicada supletoriamente; por consiguiente, si la Sala condena al otorgamiento de ambas prestaciones, su proceder vulnera los derechos constitucionales invocados en los conceptos de violación por constituir tal condena un doble pago.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7521/93. Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Departamento del Distrito Federal. 21 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.