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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 1o. 95 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210686
- Clave de tesis
- II. 1o. 95 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 457
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. INSCRIPCION RETROACTIVA AL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 457
Si en cuanto a la inscripción y pago de cuotas al Instituto de Seguridad Social del Estado, al contestar la demanda la tercero perjudicada se excepciona, señalando que a los quejosos se les brindaban las prestaciones contenidas en la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México, por conducto de la Clínica Hospital del Cuerpo de Guardias y por tanto no tenía obligación de inscribirlos. Empero, las prerrogativas contenidas en la citada Ley de Seguridad Social, no sólo se refiere al otorgamiento del servicio médico, pues dentro de aquéllas también se encuentran contempladas entre otras el seguro de cesantía o de separación, el de fallecimiento y la jubilación y pensión, las cuales se generan por el transcurso del tiempo; en esas condiciones aun cuando el quejoso ya no preste sus servicios para la entidad demandada, ésta debe hacer su inscripción retroactiva al Instituto de Seguridad Social del Estado de México, para el reconocimiento de derechos adquiridos durante el tiempo laborado para la demandada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 132/94. Enrique García Alvarez y otros. 13 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.