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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 1o. T. 457 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210688
- Clave de tesis
- I. 1o. T. 457 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 458
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA PRESCRIPCION NO SE INTERRUMPE POR EL HECHO DE IMPUGNAR LA DESTITUCION ANTE LA CONTRALORIA INTERNA DE LA SECRETARIA DEMANDADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 458
El hecho de que ante la Contraloría Interna de una Secretaría de Estado, un trabajador haga valer recurso de inconformidad contra el cese de los efectos de su nombramiento, no interrumpe el plazo prescriptivo establecido en el artículo 113, fracción II, inciso a) de la ley burocrática, salvo que exista disposición en contrario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8201/93. Jesús Castillo Navarrete. 18 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano.