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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 1o. T. 445 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210690
- Clave de tesis
- I. 1o. T. 445 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 459
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, RESCISION DE LA RELACION LABORAL POR CAUSA IMPUTABLE AL PATRON INEXISTENTE TRATANDOSE DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 459
No es lógico ni jurídico invocar la suplencia permitida por el artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para crear prestaciones inexistentes en dicha ley, derechos o instituciones extraños a la ley que permite esa supletoriedad, ya que ello significaría una invasión de las esferas reservadas al legislador. La rescisión de la relación laboral por causas imputables al patrón, no se encuentra apoyada en el Apartado "B" del artículo 123 constitucional, sino en la fracción XXII del Apartado "A" del mismo precepto constitucional. Por ello, siendo congruente, la Ley Reglamentaria del citado Apartado "B" tampoco estableció como un derecho de los trabajadores burócratas la posibilidad jurídica de rescindir la relación laboral por causa imputable al patrón. En consecuencia, los trabajadores al servicio del Estado no tienen fundamento jurídico para rescindir la relación laboral por causa imputable al patrón.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2101/94. Pablo Rico Nieva. 24 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Quinta Parte, Volúmenes 97-102, pág. 58.