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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 1o. T. 459 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210691
Clave de tesis
I. 1o. T. 459 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 460

TRABAJADORES DE AUTOTRANSPORTES. PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PARA SU PAGO DEBE ESTARSE A LO PREVISTO EN LA LEY LABORAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 460

Precedentes

Amparo directo 9131/93. José Luis Reyes Sandoval. 25 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Francisco O. Escudero Contreras.
Registro digital (IUS): 210691