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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 1o. T. 459 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210691
- Clave de tesis
- I. 1o. T. 459 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 460
TRABAJADORES DE AUTOTRANSPORTES. PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PARA SU PAGO DEBE ESTARSE A LO PREVISTO EN LA LEY LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 460
El artículo 181 comprendido dentro del Título Sexto de la ley de la materia, señala que: "Los trabajos especiales se rigen por las normas de este Título y por las generales de esta ley en cuanto no las contraríen."; consiguientemente, si un trabajador de autotransportes, reclama el pago de prima de antigüedad, ésta sólo puede operar si cubre los presupuestos exigidos por el artículo 162 de dicho ordenamiento legal y por tanto, la cuantificación de la misma debe ser con base en los lineamientos señalados en el artículo 486 de la misma ley, salvo que exista disposición en contrario pactada entre el patrón y sus trabajadores.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9131/93. José Luis Reyes Sandoval. 25 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Francisco O. Escudero Contreras.