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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI. 1o. 23 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210692
- Clave de tesis
- XVI. 1o. 23 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 460
TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO. TIENEN DERECHO AL PAGO DE LAS PRESTACIONES RELACIONADAS CON EL SALARIO Y CON LOS BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 460
Si bien el artículo 8 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato excluye del régimen de esa ley a los miembros de las policías estatales o municipales, de las fuerzas de seguridad, de las fuerzas de tránsito y a los trabajadores de confianza, y por consiguiente no están protegidos en cuanto a la estabilidad en su empleo, sin embargo el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato al absolver del pago de indemnización constitucional y salarios caídos a un trabajador que alega despido injustificado y cuyo carácter se acreditó es de confianza, incurre en violación de garantías si por ese solo hecho absuelve de las prestaciones reclamadas que se relacionen con su salario y con los beneficios de la seguridad social, pues en cuanto a esos aspectos sí tienen razón de exigir la observancia de las medidas que se relacionan con esos derechos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 297/94. Alfonso Hernández Fonseca. 9 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Hernández Torres. Secretaria: Iris Deyanira Valera Chiu.