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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 1o. T. 462 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210693
- Clave de tesis
- I. 1o. T. 462 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 461
TRABAJADORES DE LA COMPAÑIA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, S.A. DETENCION DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 461
Del contenido de la cláusula 45, fracción IV, del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones obrero patronales de dicha empresa, se obtiene que la detención del trabajador debe ser por motivos derivados del desempeño de sus labores, y se concluye que comprobada que sea su inculpabilidad, el tiempo que dure la detención se considerará como formando parte de su jornada efectiva. De lo anterior se colige que la privación de la libertad debe ser consecuencia de hechos ocurridos durante las labores encomendadas al trabajador, teniendo en cuenta el significado del vocablo motivo que sirve de enlace entre detención y desempeño de las labores, esto es, la causa o razón que mueve para una cosa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10301/93. Roberto Velázquez Elizalde y otro. 17 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.