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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI. 2o. 46 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210694
- Clave de tesis
- XI. 2o. 46 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 461
TRABAJADORES ESTACIONALES DEL CAMPO, DERECHOS DE LOS, CONFORME A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN CASO DE RIESGO DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 461
El examen armónico de los artículos 11 y 16 de la Ley del Seguro Social, y 18 del Reglamento para el Seguro Social Obligatorio de los Trabajadores del Campo, conducen a establecer que los trabajadores estacionales del campo tienen derecho, cuando sufran un riesgo de trabajo, a los beneficios que genéricamente consagra el ordenamiento legal del que deriva el aludido reglamento, esto es, la Ley del Seguro Social, sea en forma de subsidio o de pensión, por todo el tiempo que dure la incapacidad del trabajador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 303/94. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.