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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 113 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210695
- Clave de tesis
- XX. 113 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 461
TRASLADO DE UN TRABAJADOR DE BASE. LA ORDEN DE COMISION DEBE ESTAR FUNDADA EN ALGUNA DE LAS CAUSAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 14 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL PARA QUE SURTA EFECTOS JURIDICOS LA ORDEN DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 461
Es correcto el proceder del Tribunal del Servicio Civil al dejar sin efecto la orden de comisión provisional (cambio de adscripción) y ordenar la reinstalación del quejoso, si la patronal no expresa fundamento alguno para apoyar dicha orden de comisión, ya que tratándose de un trabajador de base, la Ley del Servicio Civil en su artículo 14, establece que para trasladar a un trabajador de base, de una población a otra, el titular de la dependencia dará a conocer previamente al trabajador las causas de su traslado y cubrirá los gastos que el cambio origine, a excepción de aquellos casos en los que el traslado sea por solicitud del trabajador o por una sanción que le haya sido impuesta, y fuera de estos casos, se consideran como causas de traslado del trabajador, la reorganización o la necesidad del servicio, y la desaparición del centro de trabajo. Por tanto, si no expresa ninguna de esas causas como fundamento del traslado del trabajador, el proceder del Tribunal responsable se encuentra ajustado a derecho.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 219/94. Antonio Zazueta Armenta, en su carácter de representante legal de los Servicios Educativos para Chiapas. 12 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.