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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 113 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210695
Clave de tesis
XX. 113 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 461

TRASLADO DE UN TRABAJADOR DE BASE. LA ORDEN DE COMISION DEBE ESTAR FUNDADA EN ALGUNA DE LAS CAUSAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 14 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL PARA QUE SURTA EFECTOS JURIDICOS LA ORDEN DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 461

Precedentes

Amparo directo 219/94. Antonio Zazueta Armenta, en su carácter de representante legal de los Servicios Educativos para Chiapas. 12 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.
Registro digital (IUS): 210695