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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 2o. 93 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210696
- Clave de tesis
- IV. 2o. 93 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 462
TRIBUNAL COLEGIADO, INCOMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO SI NO HUBO JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 462
Si la resolución reclamada es emitida en un procedimiento de disolución de liquidación de sociedades cooperativas, falta el elemento fundamental del juicio o sea la litis, de modo que al no haber controversia, ninguna cuestión jurídica se decide principalmente por la falta de contienda y por lo tanto el acto que se reclama en el amparo debe tomarse como fuera de juicio y por ende, no tiene el carácter de sentencia definitiva o resolución que pone fin al juicio del que deba conocer el Tribunal Colegiado; siendo en consecuencia, incompetente para ocuparse del presente juicio constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 392/94. Melesio Ibarra Elizondo. 13 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Clemente Gerardo Ochoa Cantú.