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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 2o. 171 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210697
- Clave de tesis
- II. 2o. 171 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 462
TRIBUNAL DE APELACION. DEBE ANALIZAR DE OFICIO. SI AL QUEJOSO LE BENEFICIAN LAS REFORMAS AL CODIGO PENAL FEDERAL. (ARTICULO 56 DEL CODIGO PENAL FEDERAL).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 462
En efecto, si consta que la responsable, no obstante que al momento de dictar la sentencia que ahora se reclama (19 de abril de 1994) ya habían entrado en vigor las nuevas reformas al Código Penal Federal, dentro de las que, como señala la defensora de la parte quejosa, existen disposiciones que pudieran beneficiarle a ésta, como lo dispone el artículo 56 del ordenamiento en cita, por estar conociendo del asunto, el Tribunal de alzada es omiso en su estudio, dado que el artículo 195 bis del Código Penal Federal, contempla la posibilidad de aplicar las penas a que se contraen las tablas contenidas en el Apéndice número uno del código sustantivo, las cuales para el caso de posesión de un estupefaciente, se debe tomar en cuenta la cantidad de estupefaciente y las circunstancias del hecho que en el propio precepto se señalan, mismas que establecen una sanción menor. Es por ello que, si el Tribunal Unitario no analizó de oficio tales circunstancias, debe concederse al quejoso la protección federal que solicita para el único efecto de que el Tribunal de alzada con apoyo en el artículo 56 del Código Penal Federal de oficio examine si en el caso, el quejoso se encuentra o no en la hipótesis prevista por el artículo 195 bis del mismo ordenamiento legal y, con plenitud de jurisdicción resuelva lo procedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 486/94. Agustín Villa Hernández. 30 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.