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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 2o. 171 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210697
Clave de tesis
II. 2o. 171 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 462

TRIBUNAL DE APELACION. DEBE ANALIZAR DE OFICIO. SI AL QUEJOSO LE BENEFICIAN LAS REFORMAS AL CODIGO PENAL FEDERAL. (ARTICULO 56 DEL CODIGO PENAL FEDERAL).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 462

Precedentes

Amparo directo 486/94. Agustín Villa Hernández. 30 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.
Registro digital (IUS): 210697