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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III. 1o. A. 143 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210698
- Clave de tesis
- III. 1o. A. 143 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 463
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, SENTENCIAS DEL. OBLIGACION DE ESTUDIAR CADA UNA DE LAS CUESTIONES DE INDOLE PROCESAL PROPUESTAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 463
La recta interpretación del artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, permite establecer que la obligación de las Salas fiscales de estudiar todos y cada uno de los puntos controvertidos, se impone únicamente por lo que ve a todos los conceptos de nulidad que se hagan valer por omisión de las formalidades o por violaciones al procedimiento. Por tanto, si la Sala fiscal en su resolución únicamente se concretó a establecer que se dieron algunas violaciones procedimentales alegadas sin examinar ni estudiar cada una de ellas, tal actitud contraviene el citado principio de congruencia y obliga revocar la sentencia recurrida para efecto de que se resuelva sobre cada uno de los conceptos de anulación de índole procesal propuestos. Esto último en acatamiento de la jurisprudencia número 6/91, que bajo la voz: "REVISION FISCAL. INAPLICABILIDAD DE LA FRACCION I DEL ARTICULO 91 DE LA LEY DE AMPARO.", emitió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 11/94. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Zapopan, Jalisco. 17 de mayo de 1994. Mayoría de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Disidente: Ramón Medina de la Torre. Secretario: Julio Ramos Salas.