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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII. 1o. 34 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210700
- Clave de tesis
- XVII. 1o. 34 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 467
UNIDADES DE PRODUCCION AGRICOLA. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES DE TRABAJO CONOCER DE LOS CONFLICTOS DE INDOLE LABORAL ENTRE TRABAJADORES Y LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 467
Los conflictos laborales surgidos entre las unidades de producción agrícola y sus trabajadores se rigen exclusivamente por la Ley Federal del Trabajo, sin que deba agotarse previamente el procedimiento administrativo a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Fomento Agropecuario, en atención a que una correcta interpretación de éste, debe ser en el sentido de que dicho procedimiento se refiere al caso de conflictos o indefinición de derechos de las unidades de producción que en forma interna surjan entre los integrantes de las referidas unidades económicas (pequeños propietarios, ejidatarios, comuneros, etc.); consecuentemente si el vínculo de los trabajadores con las unidades de producción es únicamente de carácter laboral, la competencia para conocer de los mismos corresponde en forma exclusiva a los tribunales laborales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 11/90. Granja Lechera Tres Lomitas. 19 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretaria: Avelina Morales Guzmán.