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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 1o. 169 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210701
- Clave de tesis
- II. 1o. 169 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 467
USUCAPION. POSESION CON EXCESO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 467
Aun cuando los testigos, no mencionen en forma precisa, a partir de cuándo comenzó a poseer la tercero perjudicada el inmueble en conflicto, si de dichos atestos se desprende que ésta lo poseyó con exceso al mínimo de cinco años requerido por la ley, para usucapir, no es preciso el conocimiento de la fecha y posteriormente demostrar, específicamente, la hora en que comenzó a correr el término de la prescripción, para estimarlo concluido, pues un día, o incluso meses de diferencia, no harían nugatorio el derecho adquirido por el transcurso del tiempo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1058/93. Felipe Vilchis, albacea de la sucesión intestamentaria de bienes de J. Refugio Torres Córdova y Benito Torres Córdova, albacea de la sucesión a bienes de Ramos Torres. 6 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.