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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI. 2o. 21 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210703
- Clave de tesis
- XVI. 2o. 21 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 469
VACACIONES ESCALONADAS DE LA RESPONSABLE. SI LA LEY SOLO AUTORIZA LAS, AL QUEJOSO CORRESPONDE PROBAR QUE DE HECHO HUBO SUSPENSION TOTAL DE LABORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 469
El artículo 71 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, establece que su Presidente dictará las medidas conducentes, para suplir las faltas de los jueces de primera instancia y menores que disfruten de su período vacacional. De la redacción del precepto en cita, se puede concluir que si solamente se autoriza a suplir las faltas por vacaciones de los jueces; la intención del legislador es que los juzgados no cierren sus puertas en ese lapso; y si de hecho lo hacen, corresponderá al promovente demostrar esta circunstancia, a efecto de que no se compute el término para la presentación de su demanda de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 143/94. Emma Patricia Alfonso Pérez. 5 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.