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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI. 2o. 21 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210703
Clave de tesis
XVI. 2o. 21 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 469

VACACIONES ESCALONADAS DE LA RESPONSABLE. SI LA LEY SOLO AUTORIZA LAS, AL QUEJOSO CORRESPONDE PROBAR QUE DE HECHO HUBO SUSPENSION TOTAL DE LABORES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 469

Precedentes

Amparo en revisión 143/94. Emma Patricia Alfonso Pérez. 5 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.
Registro digital (IUS): 210703