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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 1o. T. 449 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210704
- Clave de tesis
- I. 1o. T. 449 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 469
VACACIONES. OBLIGACION DE PROBAR EL PERIODO RELATIVO, CUANDO SE TRATA DE AUTORIDADES DISTINTAS A TRIBUNALES DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 469
Cuando en un amparo indirecto es señalada como responsable la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al no ser ésta una autoridad jurisdiccional, debe considerarse correcto el acuerdo donde el juez federal desecha por extemporánea la demanda de garantías, si no está probado cuál fue el período vacacional de aquélla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 121/94. Sindicato de Trabajadores en General de la Compañía Industrial Veracruzana, S.A. y otros. 10 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Francisco O. Escudero Contreras.